Médico ocupacional para empresas
El medico ocupacional velará por un proceso continuo en la salud de los colaboradores, mediante la aplicación de metodologías y técnicas de identificación, evaluación, análisis, interpretación y difusión sistemática de datos colectados que sirvan para observar las tendencias en tiempo, lugar y persona, con la finalidad de prevenir y controlar los riesgos, accidentes y enfermedades ocupacionales.
El medico tendrá la responsabilidad de ejecutar los siguientes componentes:
Vigilancia de Riesgos Ocupacionales:
Permite identificar, evaluar y controlar los factores de riesgo que presentan los ambientes laborales, enfocados en intervenir en forma oportuna y preventiva en el control de las condiciones inseguras y actos inseguros en los diferentes centros laborales.
Vigilancia de Accidentes de Trabajo:
Permite identificar y controlar en forma oportuna los accidentes de trabajo, así como a valorar los costos directos e indirectos que generan gastos al estado, empresa y trabajador.
Vigilancia de Enfermedades Ocupacionales:
Permite identificar la incidencia y prevalencia de las enfermedades asociadas a condiciones de trabajo de riesgo, derivados del ambiente laboral y de la organización del trabajo.
¿Qué empresas deben contar con médico ocupacional?
De acuerdo con la Resolución Ministerial (RM) N° 312-2011 del Ministerio de Salud (MINSA) sobre el “Protocolo de exámenes médicos ocupacionales y guías de diagnóstico de los exámenes médicos obligatorios por actividad”, se estableció que, independientemente del número de trabajadores y de la actividad (servicios, comercial, industrial, pública o privada, con o sin fines de lucro) que realice la organización, esta debe contar con un médico ocupacional.
Posteriormente, en la RM N° 571-2014 se modificó el protocolo y se dispuso que a partir de 500 o más trabajadores, la organización debe contar con los servicios de un médico ocupacional con un mínimo de 6 horas diarias durante 5 días a la semana. En tanto que las empresas con menos de 500 trabajadores no están obligadas al cumplimiento de un número mínimo de horas presenciales, pero si deben contar con un médico ocupacional y estar acreditadas con el Plan Anual de Salud Ocupacional y el Programa de Vigilancia de la Salud.
